Gobierno detalla montos y plazos del proyecto de ley que crea la Pensión Garantizada Universal
El monto máximo de la PGU, de $ 185 mil mensuales, será para quienes tienen una pensión autofinanciada base menor o igual a $ 630 mil.
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Tal como adelantó el viernes el ministro de la Segpres, Juan José Ossa, el gobierno dio a conocer este sábado detalles de la propuesta del Ejecutivo del proyecto que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU), que está siendo analizada por el Consejo Consultivo Previsional.
El proyecto fue anunciado hace 10 días por el Presidente Sebastián Piñera, que en ese momento indicó que la PGU alcanzará a un máximo de $ 185 mil mensuales que se sumarán a la pensión autofinanciada, beneficiando a 2,3 millones de personas, e implicaría incrementar en 500 mil los beneficiarios apoyados por el Estado, destacando a la clase media y a las mujeres.
En un documento dado a conocer por la Segpres en las últimas horas, luego de críticas desde la oposición porque la iniciativa aún no ha sido ingresada a trámite en el Legislativo, el gobierno recordó que el anteproyecto de ley se encuentra en revisión por parte del Consejo Consultivo Previsional, que dará a conocer su opinión, aunque sin entregar una fecha específica sobre su envío al Congreso.
Guía de requisitos
El monto máximo de la PGU, de $ 185 mil mensuales, será para quienes tienen una pensión autofinanciada base menor o igual a $ 630 mil, que se denomina "pensión inferior", e irá disminuyendo en forma gradual de acuerdo a una fórmula que incluye hasta las personas que perciben una pensión base menor a $ 1 millón, que se define para el cálculo como "pensión superior".
Sí precisó que la PGU entrará en vigencia el primer día del tercer mes luego de su publicación en el Diario Oficial para las personas que sean beneficiarias de pensiones básicas solidarias de vejez y otras personas comprendidas en el Pilar Solidario, mientras que los nuevos solicitantes que cumplan con los requisitos podrán acceder a partir del séptimo mes.
Para acceder a la PGU se requiere haber cumplido 65 años de edad y no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años.
También es necesario acreditar residencia en el territorio de Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad. Adicionalmente, se requiere que durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, sean acreditados al menos cuatro años de residencia.
Asimismo, el documento indica que el monto será reajustado acorde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el 1 de febrero de cada año.
Respecto de su financiamiento, señala que "el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar el presupuesto de dicho Ministerio en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos de las Leyes de Presupuestos del Sector Público respectivas", concluyó el documento.
Mira el detalle de la minuta, aquí.